Reintroducida por la Ley No. 07-21 y sus modificaciones, tiene como objetivo, otorga un plazo para que los contribuyentes puedan sinterizar ciertos viene patrimoniales ante la DGII que no haya tenido la oportunidad de declarar o registrar el valor real de estos, y que pagando una tasa única de impuestos, puedan ser incorporados a su patrimonio declarado.
Esta ley establece en su artículo 4 quienes se pueden acoger a la misma, entre ellos, las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional.
De este modo la ciudadanía puede pailar los efectos de la crisis que a nivel global ha provocado la pandemia por el coronavirus y los efectos que en la economía.
Tienes hasta el 13 de Julio del 2021.
¿Cuál es la tasa para calcular el impuesto a pagar si declaro y/o revalorizo bienes bajo la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21?
Si se acoge a la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21, debe pagar una tasa de un dos por ciento (2%) como pago único y definitivo. Este pago se deberá efectuar de manera individual por cada bien declarado o revalorizado.
En caso de que el contribuyente opte por la amnistía, adicional al 2% por concepto de declaración o revaluación patrimonial, deberá pagar una tasa de un 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019
¿Cuáles son las facilidades de pago para deudas tributarias que ofrece la Ley 46-20 y sus modificaciones y para cuáles impuestos aplican?
Las facilidades de pago para deudas tributarias que ofrece Ley 46-20 y sus modificaciones, son las siguiente:
Deudas tributarias determinadas:
Las deudas tributarias determinadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 7-2021 que reintroduce la Ley 46-20, de transparencia y revalorización patrimonial, podrán ser saldadas mediante un pago único e inmediato del 70% del impuesto determinado, sin considerar los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.
Las deudas con recursos de reconsideración y jurisdiccionales podrán acogerse a esta facilidad. En el caso de los recursos jurisdiccionales se podrán acoger las deudas impugnadas ante el Tribunal Superior Administrativo, así como las que están a la altura de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, previo desistimiento.
En el caso de los impuestos determinados que estuvieron sujetos a un recurso de reconsideración en sede y que dicho recurso ya ha sido resuelto y notificado, el pago único e inmediato del 70% corresponderá al monto del impuesto que se confirma o modifica en dicha resolución.
Los contribuyentes con montos adeudados en acuerdos de pago vigentes a la fecha de promulgación de la Ley 7-2021, podrán acogerse a la facilidad antes descrita en la misma condición de tasa única e inmediata.
Deudas tributarias ordinarias y omisas:
Las deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.
Para estos casos, la ley también contempla la facilidad de que el contribuyente pueda realizar un pago único e inmediato o de manera fraccionada hasta un máximo de doce (12) cuotas iguales y consecutivas.
Si opta por el pago fraccionado, deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes a dicho acuerdo.
Estas facilidades aplican para los siguientes impuestos:
ITBIS
ISR
Activos
IPI
Anticipos
Sucesiones
Donaciones
Transferencia de inmuebles y vehículos.
Otros.
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