República Dominicana es un país que está comprometido con incentivar y fomentar el crecimiento de los negocios, por ello las leyes e instituciones colocan a disposición de los interesados las herramientas para que sus negocios sean rentables, organizados y formales.
Es el caso de la ley de sociedades Dominicanas No. 479-08, que trajo la novedosa y útil Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Características de la SRL
- Económica en su constitución.
- Requisitos simples.
- Rapidez en su establecimiento y operaciones.
- Formal para cualquier tipo de transacción.
Beneficios de crear una SRL en República Dominicana
- Comprar nacional e internacionalmente a título de la sociedad.
- Vender nacional e internacionalmente.
- Abrir cuentas de bancos de cualquier moneda y tipo.
- Establecer cualquier objeto de negocio.
- Solicitar créditos y financiamientos en entidades financieras y comercios.
- Vender al Estado.
- Tener a sus empleados contratados por la empresa, no a título personal (en este último compromete sus bienes y con la sociedad se quita esa responsabilidad laboral).
- Estar investido de una sociedad que tiene responsabilidad propia, es decir, ella es responsable en sí misma de las transacciones, pues tiene personalidad jurídica.
Requisitos para constituir la SRL
- Nombre Comercial: Solicitado ante la Oficina Nacional de la Propiedad intelectual y para esto se necesita:
- Indicar de uno a tres nombres, debido a la disponibilidad.
- Objeto del nombre.
- Documento de identidad del titular de dicho nombre comercial.
- Dirección del titular.
- Impuestos del capital de la sociedad: Pagado ante la Dirección General de Impuestos Internos, donde deberá establecer el límite del capital social de la sociedad y esto no podrá ser:
- Menor de RD$ 100,000.00
- Máximo de RD$ 30,000,000.00
- Redacción y firma de todos los documentos constitutivo de la sociedad:
- Acta de Asamblea Constitutiva.
- Nómina de Asamblea Constitutiva.
- Estatutos Sociales y aquí debe de indicar:
- El objeto social (a que se dedicará).
- Los socios (Esta sociedad puede tener como mínimo dos (2) socios y un máximo de cincuenta (50). Los socios pueden ser sociedades extranjeras o nacionales.
- El porcentaje de acciones tendrán cada uno de los socios (pueden dividirlo sin ninguna limitación, por ejemplo unos pueden tener un 1% y otro el 99% de las acciones).
- Domicilio de la sociedad.
- Documentos de identidad de cada uno de los socios y gerentes.
- Gerente de la sociedad (pueden ser uno o varios, sean socios o no de la sociedad).
- Lista de suscriptores.